Adultos. ¿Qué estamos haciendo publicando imágenes de menores en la red?

En el uso de la red debemos tener en cuenta absolutamente a todo el mundo. Incluidos los menores.

Están en una etapa de la vida en que no pueden proporcionarse los medios de protección en el ejercicio de sus derechos personales.

¿Te has planteado qué supone para tu hijo/a , primo/a, hijo/a de amigos la publicación de sus imágenes?

Hay cosas que me parecen tan obvias que necesito de manera imperiosa hacerlas llegar.

¡Vaya, con que genio empieza Estefanía hoy! Jejeje.

Lo que marca la ley con respecto a las fotografías y vídeos.

No es que yo me empeñe en hacerte la vida imposible y chafarte tu gusto por compartir las fotografías o vídeos donde aparezcas tú u otras personas.

Debemos saber dos cosas básicas, que no digo yo, sino la Agencia Española de Protección de Datos.

  • 1. Las fotografías y vídeos se consideran un dato de carácter personal.

El concepto «carácter personal» está definido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 15/1999 en el título 1 artículo 3 como «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables»

  • 2. La difusión de imágenes en las que haya terceras personas debe hacerse con el consentimiento previo de estas.

El artículo 11 de la LOPD se establece que toda cesión de datos (y publicar datos de carácter personal en Internet es una cesión de datos a terceros) requiere un consentimiento previo.

Esto incluye a todo el mundo, menores y no menores.

Imagen de menores en la red

No quiero limitarme a si los padres de las criaturas publican imágenes en las redes, bajo mi punto de vista esto es bastante más amplio,que incluye a familiares, amigos, colegios, …

Familiares, están en el top 10 de la lista a la hora de compartir imágenes de menores. Pero no sólo porque sean los primeritos en compartir imágenes del menor en sus propias redes, sino porque también firman consentimientos a diestro y siniestro para la publicación de imágenes del menor en la red del centro escolar o de las actividades dirigidas.

Recuerda, » La difusión de imágenes en las que haya terceras personas debe hacerse con el consentimiento previo de estas.»

Así que para empezar, a los menores nadie les solicita consentimiento alguno.

La red está llena de fotos de niños comiendo su primera papilla, al lado de sus castillos de arena en la playa, de festivales de fin de curso o haciendo una gymkhana.

En el caso de los centros escolares, la Unión Europea indica que «Se evaluará en todo caso el tipo de fotografía de que se trate, la pertinencia de su envío y la finalidad que se pretende. Los niños y sus representantes legales deben tener conocimiento de la publicación».

Los padres y adultos tenemos la obligación de proteger a los menores.

Quieres publicar imágenes de menores en la red

Si quieres publicarla imagen de menores grábate a fuego que podrán ser accesibles a cualquier persona sin autorización y sin la de ellos.

A pesar de mi llamamiento, ¿sigues pensando que compartir la imagen del menor no puede ser tan serio?

Me permito entonces la libertad de darte algún consejo con respecto a:

Sentido común

  • No des pistas de los lugares frecuentados por el menor.
  • No publiques su nombre o datos que lo identifiquen.
  • No olvides que una vez que publiques una imagen en la red pierdes el control sobre ella.
  • No compartas imágenes del menor desnudo.
  • Que no se le vea la cara.
  • Comenta a tus cercanos que deben preguntarte antes de publicar imágenes en las que esté el menor.

Tu dispositivo

  • Asegúrate que tienes bien configurada la privacidad del dispositivo desde el que compartes y de las redes sociales donde vayas a hacerlo.
  • La localización debe estar desactivada.

Dónde publicas

  • Ten claro las políticas de privacidad de la red.
  • Ajusta los filtros de tus perfiles.
  • Ajusta la privacidad.

Hacer partícipe al menor

Si el menor implicado tiene edad para poder dialogar pienso que sería conveniente hacerle partícipe.

Esto tiene aportaciones verdaderamente positivas:

  • La primera incuestionablemente, el menor tiene la opción de decidir.
  • Nos presenta una situación que lleva a la reflexión sobre qué compartir y no en Internet.
  • Educa en la necesidad de pedir el consentimiento para publicar imágenes de iguales.
  • Lleva a hablar de privacidad, identidad digital, seguridad…
  • Enseña a valorar y tomar decisiones.

Buenos, pues ya lo he soltado 🙂 🙂 🙂

Ahora, tú decides.

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